Normas alquiler canchas

Normas para el alquiler canchas deportivas

5. Descripción del proceso

5.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 180 del Código Municipal, las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación. Para ello deberán elaborarse los convenios respectivos.

5.2 El Comité Cantonal de Deporte y Recreación queda facultado para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se le aplicarán el mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Comité Cantonal.

5.3 En las instalaciones deportivas y recreativas de propiedad municipal, el Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas mediante acuerdo municipal respectivo. Sin embargo, podrá aprobar y revocar la colaboración de los Comités Distritales y Comunales en el mantenimiento y uso de las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en su administración.

5.4 Para solicitar el alquiler o uso de las instalaciones deportivas y recreativas tienen proceder de la siguiente manera:

5.4.1 Los interesados en alquiler instalaciones deportivas y recreativas deberán de enviar un correo electrónico a canchasfutbolsanta.ana@outlook.com a solicitar el espacio disponible con una antelación de 8 días como máximo, ya que todos los viernes antes del medio días se traslada la programación a los funcionarios de mantenimiento.

5.4.2 La persona administradora de la instalación deportiva deberá de verificar que se encuentre disponible la cancha en la hora solicitada.

5.4.3 La persona administradora de la instalación deportiva deberá de velar porque se respeten los horarios de ligas menores (8 a.m. a 11 a.m.) y de programas ya asignado por el CCDRSA. (Partidos de equipos representativos, eliminatoria de Juegos Deportivos Nacionales, programas deportivos o recreativos). Y de los horarios de los funcionarios de mantenimiento del CCDRSA.

5.4.4 La persona administradora deberá de utilizar la matriz de la gestión integral del CCDRSA en el módulo de la base de datos de alquileres de la cancha.

5.4.5 La persona administradora deberá de agregar el alquiler y completar el formulario en el cual deberá de indicar Nombre, teléfono, domicilio, instalación, fecha del alquiler, mes, jornada, hora de inicio, hora final costo del alquiler y persona encargada de la instalación.

5.4.6 La persona administradora deberá de indicar a los interesados los métodos de pago, los cuales son por medio de transferencia bancaria, depósito bancario a realizar el pago correspondiente antes de la actividad a realizar.

5.4.7 La persona administradora de la instalación deportiva y recreativa deberá de informar mediante la matriz suministrada por el CCDRSA semanalmente.

5.4.8 Una vez realizado el pago por el interesado, la persona administradora de la instalación deportiva y recreativa deberá de emitir un recibo de dinero autorizado por el CCDRSA.

5.4.9 Antes de cada evento, La persona administradora de la instalación deportiva y recreativa deberá de indicar a la persona encargada de la cancha o gimnasio la programación del día o semana y notificar los interesados que ya han pagado.

5.4.10 Los interesados deberán de presentarse una hora antes del inicio del evento y presentar al encargado de la cancha o gimnasio el comprobante de pago por alquiler (obligatorio).  En caso de suspenderse el partido por caso fortuito se programará el evento en la fecha a convenir o se devolverá el dinero.

En el momento que el interesado no se presente sin notificar con 24 horas de antelación no se le devolverá el dinero además si es reiterativo no se le alquilará ninguna instalación deportiva y recreativa por un mes. En el caso que el interesado se le asignará la instalación deportiva sin ningún costo y la falta sea reiterativo se le suspenderá las actividades por un mes.

5.4.11 La persona Contadora deberá de cotejar contra la matriz enviada por los administradores de instalaciones deportivas y recreativas, depósitos bancarios y recibos de dinero.

5.4.12 La persona Contadora deberá de realizar un informe mensual de los ingresos y gastos percibidos por esta actividad.

Observaciones adicionales

  • Se debe de velar que en las canchas de Rio Oro y Salitral no se excedan de 8 partidos y entrenamientos a la semana y en el Estadio de Piedades no más de 4 partidos a la semana.
  • En el Estadio de Piedades se prohíben los entrenamientos excepto que la Junta Directiva los apruebe.
  • En el Estadio de Piedades se prohíben programar eventos mayores de dos horas excepto que la Junta Directiva los apruebe.
  • En el Estadio de Piedades se prohíben programar más de tres partidos al día excepto que la Junta Directiva los apruebe.
  • En el Estadio de Piedades se prohíben programar con antelación de 6 días.
  • En el Estadio de Piedades se programa al mes 3 partidos para el Comité de Piedades, dos diurnos y uno nocturno.

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